SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
denegó
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Salinas de Garci Mendoza en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital ambos del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 03/2019 de 26 de enero, cursante de fs. 178 a 183 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) No es evidente el indebido procesamiento alegado por la parte accionante, puesto que los antecedentes procesales evidencian que la tramitación de la causa fue realizada respetando los plazos procesales; b) El impetrante de tutela refiere que en audiencia de apelación de la detención preventiva, presentó como nuevos elementos de prueba el Auto Supremo 225/2018 y Auto de Vista 44/2018; sin embargo, debe tenerse presente que el caso cuenta con imputación formal vigente, los fundamentos que exponen respecto a que existirían nuevos hechos sobre su participación en la comisión del delito deberán ser dilucidados en audiencia de juicio oral; c) Con relación a la aplicación del art. 239. 3) del CPP, si bien la sentencia de primera instancia fue anulada; empero, corresponde considerar que el proceso penal se ha venido tramitando de acuerdo a los plazos procesales desde que inició con el control jurisdiccional, aspecto que evidencia que la causa no está abandonada, habiendo el solicitante de tutela asumido plena defensa en el juicio penal; d) Respecto a la valoración razonable de la prueba, debe señalarse que se encuentra dentro de la esfera del debido proceso, razón por la cual deberá ser considerada a través de una acción de amparo constitucional; y, e) Hasta que no exista sentencia ejecutoriada se presume la inocencia del imputado -hoy accionante-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Sobre la labor del Tribunal de alzada en el tratamiento de medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR