SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2019-S3

Fecha: 10-Oct-2019

ii)

ii) Con relación a la segunda denuncia, los Vocales ahora demandados señalaron que el primer y segundo agravio se encuentran relacionados, al estar ambos referidos a la mala fundamentación respecto a las pruebas presentadas por el peticionante de tutela en audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, si bien refirió vulneración a las reglas de la sana critica; empero, no señaló de qué forma hubieran sido vulneradas, concluyendo que el Auto Interlocutorio impugnado contiene la correspondiente fundamentación, vinculada al tratamiento de las medidas cautelares, al referir que tanto el Auto Supremo 225/2018 y el Auto de Vista 44/2018 no demuestran la inexistencia de probable autoría, debido a que el Auto Supremo solo contiene doctrina legal aplicable y jurisprudencia, y el nuevo Auto de Vista puede ser dejado sin efecto a través del recurso de casación, pero que al no contener pronunciamiento sobre el fondo de la causa, subsiste la probabilidad de autoría.

De lo expresado precedentemente, se puede evidenciar que en el presente caso, los Vocales demandados al pronunciar la Resolución cuestionada, identificaron los agravios expresados en el recurso de apelación planteado por el accionante, posteriormente analizando la problemática determinaron que el apelante no fundamentó adecuadamente su recurso, puesto que omitió referirse a cuales fueron los motivos que determinaron la detención preventiva y en base a ello desvirtuar con nuevos elementos de convicción que ya no concurren los motivos que la fundaron.

Por otro lado, con relación a las pruebas presentadas en la audiencia de apelación, si bien el Tribunal de alzada equivocadamente señaló que las mismas no constituyen pruebas, que para su validez debieron ser obtenidas con requerimiento fiscal y que al haber sido valoradas por el Tribunal a quo, no corresponde su revalorización, contrariando los precedentes jurisprudenciales establecidos en la SCP 1126/2013 de 17 de julio, que señaló: “En este sentido, las medidas cautelares por su carácter instrumental deben tramitarse y aplicarse de manera flexible, sin rigorismos procesales justamente por la finalidad que persiguen, así un sospechoso de la comisión de un delito puede modificar sucesivamente su situación jurídica con la urgencia que requiere el caso ello impide tener una concepción rígida de las tramitación y aplicación de las medidas cautelares” y la SCP 0039/2017-S3, que refiere: “…al realizar una interpretación que limita la aplicación de la citada norma en función a la etapa procesal en la que se encuentra el proceso penal que motivó la interposición de la presente acción tutelar, deviniendo con ello, en la omisión del análisis integral de los nuevos elementos presentados por el imputado -hoy accionante- para desvirtuar la probabilidad de autoría prevista en el art. 233.1 del referido Código y obtener la cesación de su detención preventiva, así como cumplir la labor jurisdiccional de expresar fundadamente si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron su detención preventiva…” sin embargo, del contenido del aludido Auto, se extrae que el mismo tomó en consideración el texto de las indicadas resoluciones para concluir que son elementos probatorios que no enervaban la probable autoría, debido a que en ninguno de sus fundamentos de forma taxativa e incuestionable se determinó que el imputado no es el probable autor del hecho que se investiga.

Consiguientemente, se tiene que los argumentos expuestos por las autoridades demandadas, a través del Auto de Vista 139/2018, cuenta con la debida fundamentación y motivación que advierte la inexistencia de vulneración al debido proceso en sus vertientes indicadas, al exponer razonamientos conducentes a justificar su decisión, sin que en la labor efectuada se haya alejado de la razón o una omisión valorativa ligada a la fundamentación y motivación extrañada por el solicitante de tutela; habiendo adecuado su accionar a lo establecido en la jurisprudencia constitucional glosada al efecto, tomando en cuenta que el Auto Supremo 225/2018-RRC, dejó sin efecto el Auto de Vista 25/2017 de 22 de mayo, y ordenó se emita otro, por evidenciar que el mismo no dio respuesta a todos los agravios formulados en el recurso de apelación interpuesto por el impetrante de tutela, por su parte el nuevo Auto de Vista 44/2018 anuló la sentencia de primera instancia por considerar que el Tribunal de juicio incurrió en defectuosa valoración de la prueba, ordenando el reenvió de la causa al Tribunal siguiente en número; de lo expresado, se constata que ninguna de las decisiones mencionadas, dejaron sin efecto la imputación y acusación y por tanto la probable autoría continua vigente; argumentos en base a los que determinaron la improcedencia del recurso.