SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro por el supuesto delito de asesinato en grado de complicidad, desde el 4 de marzo de 2014; solicitó la cesación de su detención preventiva, la que fue rechazada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del referido departamento a través de Auto Interlocutorio de 10 de octubre de 2018, decisión que fue objeto de apelación incidental mereciendo la emisión del Auto de Vista 139/2018 de 25 de octubre, pronunciado por los Vocales ahora demandados, quienes declararon la improcedencia del recurso, incurriendo en errónea fundamentación y motivación con relación a los nuevos elementos de prueba aportados a efectos de enervar la probable autoría, consistentes en el Auto Supremo 225/2018-RRC de 10 de abril y el Auto de Vista 44/2018 de 27 de agosto, este ultimó -que anuló la sentencia condenatoria que pesaba en su contra-, afirmando equivocadamente que dichas decisiones judiciales no constituirían medios probatorios, porque no fueron obtenidas mediante requerimiento fiscal, y que no correspondía su revalorización.
Los fundamentos expuestos, se encuentran fuera de todo contexto y conllevan vulneración del derecho a la libertad probatoria, contraviniendo la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCCPP 1121/2016 de 18 de octubre y 10/2018 de 1 de marzo, que señalan que en medidas cautelares el fundamento de la obtención de pruebas a través de requerimiento fiscal resulta contraproducente, flexibilizando estos aspectos y dejando de lado la rigurosidad, siendo inclusive permitida la presentación de fotocopias simples como prueba, ello en virtud a los principios de favorabilidad e informalismo permitiendo a plenitud la materialización del derecho a la defensa, aspectos que en el caso de autos fueron soslayados.
En la audiencia de apelación expuso la errónea fundamentación que realizó el Tribunal a quo, con relación al Auto de Vista 44/2018 que anuló la sentencia condenatoria en su contra, hecho que claramente hacía entrever que la probabilidad de autoría desapareció; sin embargo, el Tribunal de la causa simplemente desestimó los argumentos vertidos, señalando que la resolución de referencia no constituía un Auto de Vista firme, puesto que habría sido recurrida en casación y encontrándose pendiente de resolución; agravio que no mereció respuesta por parte de los Vocales demandados.
De la revisión de la audiencia de medidas cautelares puede evidenciarse que la prueba presentada -Auto Supremo 225/2018 y Auto de Vista 44/2018- no fueron objeto de exclusión probatoria por la parte contraria, razón que obligaba a las autoridades demandadas a pronunciarse, debido a que no es posible que dicho Auto de Vista adquiera la calidad de cosa juzgada para que pueda ser valorado, puesto que seguir dicho criterio significaría otorgar una pena anticipada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Sobre la labor del Tribunal de alzada en el tratamiento de medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR