SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
a)
Silvia Clara Zurita Aguilar y Pablo Antezana Vargas, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito presentado el 17 de julio de 2019, cursante de fs. 141 a 142 vta., manifestaron: a) Ante la creación de la Sala que conforman, sus similares Primera, Segunda y Tercera, remitieron más de setecientas causas de apelaciones incidentales y restringidas, algunas con detenidos y casos a priorizar; b) El cuaderno de impugnación en el caso de autos, fue enviado por el Juzgado de origen el 18 de junio de ese año y radicado en su despacho al día siguiente, oportunidad en la que se hizo conocer el aludido número de asuntos en espera y la declaración de suspensión de plazos procesales; c) El memorial de solicitud de pronta atención presentado por el accionante, mereció proveído de 28 del señalado mes y año, en el que se le hizo conocer que bajo el principio de igualdad las cuestiones se resuelven conforme al orden cronológico de llegada, providencia que fue reiterada el 8 de julio de igual año disponiendo que esté a lo anteriormente referido; y, d) El solicitante de tutela pudo haber formulado el recurso de reposición contra aquella determinación a efectos de que pueda ser rectificada. Las recargadas tareas ya descritas, deben ser consideradas a tiempo de resolver esta acción de defensa; razón por la que solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- para que sea viable esta acción de defensa, con carácter previo se deben agotar los mecanismos de defensa que tenga expeditos el justiciable conforme al ordenamiento procesal común, haciendo uso de los medios y recursos legales que sean idóneos, eficientes y oportunos para el restablecimiento de este su derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable
- REVOCAR