SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 17 de julio de 2019, cursante de fs. 159 a 162, concedió la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Los dos actuados desarrollados por las autoridades demandadas que negaron la atención priorizada de la apelación interpuesta por el accionante, sin considerar su situación de detenido preventivo, constituyen dilación indebida e injustificada, contraviniendo el principio de celeridad; puesto que, el asunto tiene estrecha vinculación con el derecho a la libertad; y, 2) Los prenombrados tienen la obligación de solucionar con eficacia y eficiencia la situación planteada sin que sea válido alegar excesiva carga laboral o congestión de causas, más aun cuando el impetrante de tutela se encuentra privado de libertad, motivo fundado para solicitar prioridad conforme disponen las normas y la jurisprudencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- para que sea viable esta acción de defensa, con carácter previo se deben agotar los mecanismos de defensa que tenga expeditos el justiciable conforme al ordenamiento procesal común, haciendo uso de los medios y recursos legales que sean idóneos, eficientes y oportunos para el restablecimiento de este su derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable
- REVOCAR