SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de abril del indicado año, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, agravó su situación al revocar esa decisión y ordenar se expida el mandamiento de detención preventiva, fallo contra el que por memorial presentado el 9 de mayo del mismo año, formuló incidente de actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación, que fue sustanciado mediante Auto Interlocutorio de 21 de igual mes y año rechazando dicho planteamiento. Tal determinación, fue apelada a través de memorial presentado el 30 del mes y año señalado y radicada en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sin contar con resolución, pese a los escritos presentados el 27 de junio y 8 de julio del año mencionado solicitando pronta atención; puesto que, el Tribunal de alzada respondió que debe estar al orden cronológico de las causas, sin considerar su situación de detenido preventivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- para que sea viable esta acción de defensa, con carácter previo se deben agotar los mecanismos de defensa que tenga expeditos el justiciable conforme al ordenamiento procesal común, haciendo uso de los medios y recursos legales que sean idóneos, eficientes y oportunos para el restablecimiento de este su derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable
- REVOCAR