SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable
De las circunstancias descritas en párrafos precedentes, contrastadas con el contenido normativo transcrito, se concluye que al interponer el incidente de actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación, el ahora accionante equivocó el camino en su intención de lograr el restablecimiento de los agravios que consideró haber sufrido; pues, conforme emerge del art. 251 del CPP, ante la modificación de las medidas cautelares impuestas debió formular el recurso de apelación incidental como presupuesto previo a la interposición de la acción de libertad para así cumplir con el principio de subsidiariedad desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Dicha inobservancia, advierte que no se agotaron los mecanismos procesales idóneos para la defensa y restitución de derechos, en la forma instituida por la norma Adjetiva Penal, acontecimiento que constituye una omisión que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
En consideración a ese entendimiento, se evidencia que en el caso de autos, el ahora impetrante de tutela no activó el recurso de apelación incidental, privando de esta manera que la autoridad judicial competente tenga la oportunidad de resolver su situación jurídica, inhabilitando así la vía constitucional respecto al análisis de fondo de este caso; una actuación en contrario, implicaría inobservar la subsidiariedad establecida por la jurisprudencia constitucional plasmada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Resolución; circunstancia que imposibilita conceder la tutela requerida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- para que sea viable esta acción de defensa, con carácter previo se deben agotar los mecanismos de defensa que tenga expeditos el justiciable conforme al ordenamiento procesal común, haciendo uso de los medios y recursos legales que sean idóneos, eficientes y oportunos para el restablecimiento de este su derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable
- REVOCAR