SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad, alegando que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a denuncia de Kirt Rolando Jaldín Rosales por la presunta comisión del delito de robo agravado, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, no resolvió la apelación -interpuesta contra la Resolución que rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación- sin tomar en cuenta las solicitudes de pronta atención presentadas en consideración a su situación de detenido preventivo.
De los antecedentes aparejados al caso de autos, se extrae que dentro del proceso descrito precedentemente, por memorial presentado el 27 de junio de 2019 ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el ahora peticionante de tutela solicitó sustanciación inmediata de la impugnación referida y mediante proveído de 28 del indicado mes y año, los Vocales demandados respondieron que por principio de igualdad, las causas son resueltas en orden cronológico (Conclusiones II.2 y 3).
Asimismo, a través de escrito presentado el 8 de julio de 2019, el impetrante de tutela reiteró el pedido mencionado anteriormente, a cuyo efecto resaltó su situación de detenido preventivo, requerimiento al que las autoridades ahora demandadas contestaron mediante providencia de la misma fecha señalando que esté al decreto de 28 de junio de idéntico año (Conclusiones II.4 y 5).
Teniendo ese contexto, la documentación cursante en obrados y lo planteado en la presente acción de defensa, reflejan puntualmente que por Resolución de 24 de abril de 2019 el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas determinadas a favor del impetrante de tutela, quien ante tal decisión formuló incidente de actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación, que al ser rechazado por la precitada autoridad fue objeto de apelación mediante memorial de 30 de mayo de similar año.
De igual manera, la falta de sustanciación o resolución de la referida impugnación por parte de los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, motivó la interposición de esta acción tutelar. Bajo ese escenario fáctico, a efectos de dar curso al análisis del caso de autos, se extrae la parte pertinente del Código de Procedimiento Penal que estipula:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- para que sea viable esta acción de defensa, con carácter previo se deben agotar los mecanismos de defensa que tenga expeditos el justiciable conforme al ordenamiento procesal común, haciendo uso de los medios y recursos legales que sean idóneos, eficientes y oportunos para el restablecimiento de este su derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable
- REVOCAR