SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
II.1.
II.1. Cursa decreto de 19 de junio de 2019 -emitido dentro del proceso penal que a denuncia de Kirt Rolando Jaldín Rosales sigue el Ministerio Público contra el hoy accionante- por el que los Vocales ahora demandados radicaron la apelación planteada contra el rechazo del incidente de actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación y declararon en suspenso los plazos procesales en consideración a que recibieron más de setecientos casos que imposibilitan su resolución en el plazo de ley y que serán sorteados conforme el orden cronológico correspondiente “…o siguiendo en su caso los criterios de sorteo adoptados por el Acuerdo de Sala Plena de fecha 21 de noviembre de 2005…” (sic [fs. 6]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- para que sea viable esta acción de defensa, con carácter previo se deben agotar los mecanismos de defensa que tenga expeditos el justiciable conforme al ordenamiento procesal común, haciendo uso de los medios y recursos legales que sean idóneos, eficientes y oportunos para el restablecimiento de este su derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable
- REVOCAR