SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2019-S3

Fecha: 17-Oct-2019

concedió en parte

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido Tribunal de garantías, mediante Resolución 16 de 11 de julio de 2019, cursante de fs. 153 vta. a 159 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la nulidad parcial del Auto de Vista impugnado; bajo los siguientes fundamentos: 1) En el marco de la jurisprudencia constitucional, es posible revisar la valoración probatoria realizada por las autoridades demandadas, así como la imposición de medidas cautelares personales; 2) La vía ordinaria es la que debe corregir el defecto absoluto susceptible de nulidad y que puede generar responsabilidad; 3) Las referidas autoridades no incumplieron el art. 279 del CPP, ya que el solo hecho de mencionar a las otras víctimas, no implica violar el control jurisdiccional, pues, se cuestionó la ilicitud de la aprehensión y no la validez de la imputación; 4) Los Vocales demandados se apartaron de los marcos de razonabilidad y equidad respecto al domicilio, al establecer que la Ley del Notariado Plurinacional impide a sus funcionarios realizar verificaciones domiciliarias; 5) Las autoridades denunciadas, incumplieron la SCP “0273/2018” en cuanto a la carga de la prueba, trasladada íntegramente al Ministerio Público y a la víctima, no al imputado; 6) No indicaron qué elementos de convicción concretos sostienen la existencia del riesgo procesal de fuga, basándose solamente en lo manifestado por las supuestas víctimas en la audiencia cautelar; 7) No explicaron la razón para desconocer el Auto Supremo “0006/2019” en cuanto a su aplicabilidad para determinados delitos y no para este caso; 8) En relación a los motivos de hecho y derecho al absolver la solicitud de complementación y enmienda, si bien mencionaron datos de procesos penales, en este caso del Número de Registro Judicial (NUREJ) contra el accionante, no se evidenció que estén sustentados en prueba documental; y, 9) Tampoco individualizaron al coimputado y testigos sobre los que podría influenciarse negativamente.