SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2019-S3

Fecha: 17-Oct-2019

III.4.2.  Sobre la interpretación de la legalidad del Tribunal de alzada

El accionante, denuncia que el Tribunal de apelación interpretó de manera “errada” el art. 20 incs. h) y o) de la LNP, estableciendo de forma ilegal prohibiciones que no se encuentran previstas en la norma; en tal sentido, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, en aplicación del principio de informalismo que caracteriza la acción de libertad, corresponde ingresar directamente en el análisis de fondo de la problemática, revisando si la interpretación del Tribunal demandado, se encuentra al margen de los principios de legalidad y por ende si existe violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, en virtud a una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico.

Al respecto, el vocal Victoriano Morón Cuéllar a tiempo de fundamentar su respectivo voto, cuya consecuencia fue la revocatoria de la decisión de la Jueza de instancia, agravándola añadiendo a los riesgos procesales contemplados por esta autoridad, el peligro de fuga previsto por el art. 234.1 del CPP en su elemento domicilio, señaló que: “…el articulo 20 numeral H, con relación al numeral Ñ de la ley del notario, le prohíbe al notario hacer actos afuera de su oficina, para que haga una verificación y sea válida, tiene que ser con autorización judicial, o con un requerimiento fiscal (…), aquí aparte de la notario hasta la fecha no he visto nada, existen facturas, certificado de nacimiento, si no existe otra documentación para acreditar la verificación domiciliaria la señora juez ha hecho una interpretación errónea al considerar el elemento domicilio como acreditado…” (sic); en consecuencia, para extraer el sentido y finalidad de estas normas; además, de realizar una interpretación gramatical de las mismas, se debe efectuar una interpretación sistemática de otros preceptos jurídicos, asegurando el respeto al principio de legalidad y por consiguiente el debido proceso, vinculados al derecho a la libertad.

En ese sentido, el art. 20 de la LNP, establece como prohibiciones para las notarias y notarios de fe pública, entre otros: h) El traslado o entrega de los documentos notariales, matrices y protocolos fuera de lo establecido en la presente Ley; y, o) La extensión o protocolización de documentos notariales fuera de su oficina notarial, con excepción de testamentos, inventarios y otros que por su naturaleza u objeto la notaria o el notario deba realizar fuera de la misma; asimismo, establece lo siguiente: