SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2019-S3

Fecha: 17-Oct-2019

1)

Los accionantes a través de sus abogados ampliaron su acción de libertad, señalando que: 1) Existió un exceso de poder debido a que la única forma de que se abre la competencia del Tribunal de Alzada: “…es cuando los motivos de apelación debe ser expuestos y resueltos por el principio básico impugnaticio…” (sic); 2) La Jueza de primera instancia cumplió con el fin de las medidas cautelares al disponer medidas sustitutivas, refiriendo a que la “...ley 1173...” considera a la detención preventiva de última ratio; además, que el art. 7 del CPP establece la excepcionalidad de la medida cautelar en atención a “...que ya están en la cárcel y estando en la Cárcel de Argentina ya están cinco meses detenidos” (sic); 3) Al tratarse de un delito gravísimo, la trata y tráfico de personas tiene verbos rectores, que los demandados trataron de forzar para acomodar su conducta al tipo penal; por lo que, el art. 281 bis del CP fue erróneamente interpretado; y, 4) Es necesario analizar el hecho fáctico para establecer si este puede ser sancionable, al tratarse de una madre menor de edad que estaba en una situación grave, debido a que su hijo se encontraba en desnutrición, siendo que el verdadero tratante es aquella persona que forma parte de una organización criminal.