SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 14/2019 de 26 de julio, cursante de fs. 52 a 56, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista 218/2019 realizó consideraciones en principio, sobre la admisibilidad y los motivos de los recursos de apelación del Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, concluyendo en la admisión de estos; y, si bien no existe el verbo rector -recibir- a una menor de edad, este no fue el elemento principal para disponer la revocatoria de las medidas sustitutivas; 2) Como refirió el Ministerio Público: “…no puede disponer el Tribunal que se anulen Autos y se vuelvan a repetir Autos, cuando está dentro de sus facultades el resolver alguna omisión que se hubiere realizado la Autoridad inferior; En este análisis la Autoridad superior tiene la obligación de reparar cualquier agravio que se le haya causado, o cualquier omisión que hubiese inferido la Autoridad inferior…” (sic), en mérito a ello es que se determinó la revocatoria de la Resolución impugnada disponiendo la detención preventiva; 3) Con referencia a la jurisprudencia constitucional, la SC 1846/2004-R y las SSCCPP 759/2015-S3 y 1917/2017-R, señalaron que es posible la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria por la justicia constitucional cuando se presentan única y exclusivamente la vulneración de los derechos fundamentales; 4) En el Auto de Vista antes referido, no se especificó de manera clara cuál es el derecho o garantía vulnerado, motivo por el cual no se aperturó la posibilidad de revisar la legalidad ordinaria; y, 5) Asimismo la SCP 0094/2015-S1 de 13 de febrero, señaló que el debido proceso no puede causar ningún efecto, en el caso de la vertiente de la legalidad, indica que los principios no puede ser sujetos de una valoración por un juez de garantías.