SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
a)
Álvaro Mauricio Nava Morales, Fiscal Departamental de Chuquisaca, en audiencia refirió que: a) La acción de libertad se refiere a la atipicidad entre otros; sin embargo, un juez de garantías no puede ingresar a dilucidar situaciones de fondo como lo estableció la “...S.C.P. 1047/2004...” (sic), que estableció que los temas que se abordaron por los accionantes en la audiencia de acción de libertad corresponden a la jurisdicción ordinaria; es decir, en etapa preparatoria y de juicio; asimismo, la jurisprudencia también estableció que no se puede ampliar fundamentos con nuevos hechos en audiencia; toda vez que, se vulnera el derecho de las autoridades demandadas, en “…la acción de libertad en la cual no se fundamenta la necesidad de la acción de libertad…” (sic); y, b) El Juez ordinario es quien determinará si en el futuro esa medida es necesaria o no, el Auto de Vista cuenta con fundamentación haciendo el control de legalidad, por lo que, solicitó se deniegue la tutela al no poder dilucidarse situaciones que no corresponden a la jurisdicción constitucional, sino a la jurisdicción ordinaria.