SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2019-S3

Fecha: 17-Oct-2019

1)

Nelson Pacheco Barrios, Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, mediante informe escrito de 23 de julio de 2019, cursante de fs. 56 a 57 vta., manifestó lo siguiente: 1) El 5 de julio de 2019, ingresó el privado de libertad Fernando Moreira Morón, al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, habiendo sido trasladado del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en cumplimiento a la orden de traslado de detenido preventivo, mediante oficio 581/2019 de 26 de junio, emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; 2) Esa Dirección no tenía conocimiento de la revocatoria del Mandamiento de Detención Preventiva “…Por lo que el registro del privado de libertad Fernando Moreira Morón, se realizó con la Orden de Traslado de Detenido Preventivo, emitido por la SALA PENAL PRIMERA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ y el Mandamiento de Detención Preventiva del Juzgado 10mo. [d]e Instrucción Cautelar de la Capital, que fueron remitidas en el expediente del privado de libertad FERNANDO MOREIRA MORON, por el señor Director del Centro Penitenciario de San Pedro de [L]a Paz” (sic); 3) Ingresó a un recinto separado de “PC-2” mujeres, a una pieza con las condiciones de habitabilidad necesarias con patio al cual tiene acceso todos los días y recibe visitas al igual que los demás internos; 4) El accionante ingresó a ese lugar por razones de seguridad, debido a que habría molestia en los privados de libertad del “PC-4” quienes habrían sido recluidos en ese Centro precisamente por el nombrado cuando trabajó en el Grupo Especial del Departamento de Análisis Criminal e Inteligencia (DACI) de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de la ciudad de Santa Cruz, siendo un riesgo para el privado de libertad; y, 5) En “PC-6” se encuentran ex funcionarios policiales, judiciales y otros, por razones de seguridad; empero, sería un sitio que no cuenta con las garantías necesarias para evitar el ingreso de personas ajenas a dicho lugar con el antecedente de que cuando hubo revueltas en el “PC-4” el primer espacio que tomaron fue el “PC-6” pretendiendo agredir y poner en riesgo la integridad de los internos de esa sección.