SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2019-S3

Fecha: 17-Oct-2019

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 11 de 23 de julio de 2019, cursante de fs. 62 a 64, concedió la tutela impetrada, ordenando al Director del Centro Penitenciario de Palmasola, que tiene a su cargo precautelar la seguridad física como personal, trasladar al accionante a uno de los “PCS” que cuente con lo que requiera para vivir dignamente, bajo los siguientes fundamentos: i) Los arts. 73 y 74 de la Constitución Política del Estado (CPE) establecen que las personas privadas de libertad serán tratadas con el debido respeto a la dignidad humana y que el Estado está a cargo de su reinserción social y de velar por el cumplimiento de sus derechos, así como de la clasificación de acuerdo a los tipos de delitos, edad y sexo; advirtiéndose en el caso presente, la reclusión del accionante en el pabellón de mujeres, encontrándose este aspecto ligado íntimamente a la vida; ii) En el informe de la autoridad demandada no se advierte la clasificación de los privados de libertad tal como prevé la norma, no siendo posible saber si corresponde al accionante estar recluido en el lugar en el que se encuentra, tomando en cuenta además, que permanece en la sección de mujeres arguyendo su seguridad, no siendo lógico que siendo ex funcionario policial no fue internado en el sector “PC-6” como los demás, dejando entrever como si la seguridad de esas personas no mereciera el mismo resguardo, ya que argumenta que esta sección no contaría con las condiciones de seguridad necesarias; y, iii) Concluye que el prenombrado Centro Penitenciario, “…no cuenta con lo necesario y lo suficiente para poder brindar seguridad física y una clasificación adecuada a los internos privados de libertad como la propia Constitución Política del Estado se lo exige tanto al Director del Régimen Penitenciario Dick Camacho Banegas y al Director de la Cárcel Pública de Palmasola, no han tomado en cuenta lo que la Constitución Política del Estado le obliga y le manda a hacer y el art. 74…” (sic) que es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, además de velar por el respeto de sus derechos, su retención y custodia en un ambiente adecuado según la clasificación, naturaleza y gravedad.