SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 11 de 23 de julio de 2019, cursante de fs. 62 a 64, concedió la tutela impetrada, ordenando al Director del Centro Penitenciario de Palmasola, que tiene a su cargo precautelar la seguridad física como personal, trasladar al accionante a uno de los “PCS” que cuente con lo que requiera para vivir dignamente, bajo los siguientes fundamentos: i) Los arts. 73 y 74 de la Constitución Política del Estado (CPE) establecen que las personas privadas de libertad serán tratadas con el debido respeto a la dignidad humana y que el Estado está a cargo de su reinserción social y de velar por el cumplimiento de sus derechos, así como de la clasificación de acuerdo a los tipos de delitos, edad y sexo; advirtiéndose en el caso presente, la reclusión del accionante en el pabellón de mujeres, encontrándose este aspecto ligado íntimamente a la vida; ii) En el informe de la autoridad demandada no se advierte la clasificación de los privados de libertad tal como prevé la norma, no siendo posible saber si corresponde al accionante estar recluido en el lugar en el que se encuentra, tomando en cuenta además, que permanece en la sección de mujeres arguyendo su seguridad, no siendo lógico que siendo ex funcionario policial no fue internado en el sector “PC-6” como los demás, dejando entrever como si la seguridad de esas personas no mereciera el mismo resguardo, ya que argumenta que esta sección no contaría con las condiciones de seguridad necesarias; y, iii) Concluye que el prenombrado Centro Penitenciario, “…no cuenta con lo necesario y lo suficiente para poder brindar seguridad física y una clasificación adecuada a los internos privados de libertad como la propia Constitución Política del Estado se lo exige tanto al Director del Régimen Penitenciario Dick Camacho Banegas y al Director de la Cárcel Pública de Palmasola, no han tomado en cuenta lo que la Constitución Política del Estado le obliga y le manda a hacer y el art. 74…” (sic) que es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, además de velar por el respeto de sus derechos, su retención y custodia en un ambiente adecuado según la clasificación, naturaleza y gravedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, (…) sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma
- III.2. La posibilidad de tutelar derechos conexos que no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad
- si bien dentro del ámbito de protección de la acción de libertad se encuentran previstos determinados derechos; empero, es posible efectuar el análisis de otros cuando tengan conexitud con los que se encuentran bajo la tutela de esta acción, en virtud a la característica de interdependencia de los derechos que se encuentra prevista en el art. 13.I de la CPE
- la interdependencia es una de las características de los derechos fundamentales, que significa que éstos se encuentran conectados unos con otros, dependen unos de otros, lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado; en sentido contrario, la vulneración de un derecho, implica que se lesionen otros derechos que se hallan relacionados con él
- desconocer el carácter interdependiente de los derechos
- la dignidad es uno de los valores en los que se sustenta el Estado y, por ende, de acuerdo al art. 9.2 de la CPE, el Estado tiene como fin y función especial ‘Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe’
- la dignidad también está consagrada como un derecho en el art. 21.2 de la CPE
- Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad
- la dignidad acompaña en todo momento a la persona, aún se encuentre bajo circunstancias que impliquen la restricción momentánea de algunos derechos, como por ejemplo, la privación de libertad, ya sea como consecuencia de una sanción o como una medida cautelar
- Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana
- En los establecimientos penitenciarios, prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos. Queda prohibido todo trato cruel, inhumano o degradante. Quien ordene, realice o tolere tales conductas, será pasible de las sanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de otras que le correspondan
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos
- tiene por objeto amonestar las condiciones agravantes de la situación de reclusión en la que se encuentran aquellos sujetos restringidos de libertad, buscando la supresión de condiciones de maltrato, así como la optimización de aspectos que mejoren la calidad de vida digna y seguridad de los detenidos, aprehendidos y condenados, tomando en cuenta que el único derecho que se encuentra legalmente suprimido es el de libertad personal, encontrándose subsistentes todos los demás derechos inherentes a la persona; de donde se establece que la acción de libertad correctiva no busca la libertad de la persona, sino corregir situaciones desfavorables de las personas privadas de libertad
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR