SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2019-S3

Fecha: 17-Oct-2019

Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana

En ese sentido, debe mencionarse al art. 73.I de la CPE, que respecto a las personas privadas de libertad sostiene que: ‘Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana’. Por su parte, el art. 2 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), en su último párrafo sostiene que: ‘Las únicas limitaciones a los derechos del interno son las emergentes de la condena y las previstas en esta Ley; fuera de ellas no es aplicable ninguna otra limitación’.