SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2019-S3

Fecha: 17-Oct-2019

III.2.  La posibilidad de tutelar derechos conexos que no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad

En el marco del carácter de la interdependencia de los derechos humanos, la SCP 1977/2013 de 4 de noviembre, desarrolló la posibilidad de tutelar derechos conexos dentro del ámbito de protección de la acción de libertad, misma que “… está configurada en los arts. 125 de la CPE y 46 del CPCo, como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro.

Bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, despliega toda su fuerza como un instrumento a favor de las personas para la defensa de sus derechos. Así, el nuevo ámbito de protección de la acción de libertad, que antes se centraba en el derecho a la libertad física o personal, le otorga a esta acción de defensa nuevas dimensiones y posibilita al juez constitucional a ejercer un control tutelar más amplio e integral y, de esta manera, resguardar los derechos a la vida e integridad física, restablecer las formalidades legales, ordenar el cese de la persecución indebida o la restitución del derecho a la libertad física o personal.