SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
denegó
El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/2019 de 23 de julio, cursante de fs. 130 a 131, denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Frente a la sentencia laboral, el accionante no interpuso los mecanismos procesales de impugnación, existiendo al presente cosa juzgada; 2) Las irregularidades con las que se habría tramitado el proceso laboral fueron discutidas en el incidente de nulidad planteado por el peticionante de tutela, cuyo rechazo por la autoridad demandada, fue confirmado por el Tribunal de alzada; en tal virtud, se ve impedida de ingresar al fondo de esta acción de libertad; 3) Los derechos laborales del trabajador no pueden encontrarse desprotegidos frente a los defectos formales que alegó la empresa; 4) El mandamiento de apremio no tiene por finalidad la privación de libertad, sino compeler el pago de los derechos del trabajador; y, 5) Dejar sin efecto una orden de apremio, no tendría ninguna relevancia, por cuanto los efectos de la sentencia ejecutoriada se mantendrían incólumes.
- acción de libertad
- EMPRESA ALVARADO DELGADILLO S.R.L.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR