Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
i)
El accionante por medio de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por cuanto, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de El Alto del departamento de La Paz: i) Atribuyéndole la condición de representante legal de una empresa inexistente y sin considerar que las citaciones y notificaciones fueron realizadas en un lugar que no es su domicilio real ni laboral, rechazó el incidente de nulidad; y, ii) Sin que exista ninguna prueba fehaciente que acredite que él fue el contratante laboral, dispuso la emisión de un nuevo mandamiento de apremio en su contra, para ejecutar la Sentencia.
- acción de libertad
- EMPRESA ALVARADO DELGADILLO S.R.L.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR