SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
EMPRESA ALVARADO DELGADILLO S.R.L.
Habiendo tomado conocimiento sobre la existencia de una sentencia laboral ejecutoriada en su contra y consiguiente solicitud para la emisión de mandamiento de apremio, dentro del proceso seguido por José Condori Mamani contra la “…EMPRESA ALVARADO DELGADILLO S.R.L.…” (sic), en el cual se le hace figurar como representante legal, apersonándose en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de El Alto del departamento de La Paz, interpuso incidente de nulidad, toda vez que la aludida empresa no existe ni tiene domicilio legal en el lugar que se practicó las citaciones con la demanda; en consecuencia, tampoco podría atribuírsele esa condición de una organización inexistente, pero además, si querían dirigir un proceso en su contra debieron citarlo en su domicilio o en su defecto, por edictos; empero, la prenombrada autoridad jurisdiccional, aduciendo que el demandante no está obligado a acreditar la personería de la entidad demandada ni de su representante legal y que la citación puede practicarse a cualquiera de sus personeros, sustentándose en un informe ambiguo del oficial de diligencias, a través de la Resolución “…A.I. Nro. 387/2018 de fecha de 25 de julio…” (sic), rechazó su pretensión; la cual, en recurso de apelación fue confirmada por los Vocales de la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, mediante Auto de Vista A.I. 178/18 de 15 de octubre de 2018. A partir de ello, la Jueza a quo, vulnerando sus derechos fundamentales, emitió “…una Orden de Apremio contra él que no es el Representante Legal de la Empresa Demandada y sin existir ninguna prueba fehaciente que determine que el mismo fue el contratante laboral…” (sic), situándolo en un escenario de privación de su libertad sin tener legitimación pasiva dentro el proceso.
- acción de libertad
- EMPRESA ALVARADO DELGADILLO S.R.L.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR