Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
II.2.
II.2. El 24 de mayo de 2018, Carlos Eduardo Alvarado Burgos -ahora impetrante de tutela-, adjuntando prueba de su pretensión, interpuso incidente de nulidad aduciendo no ser el representante legal de la empresa demandada por cuanto la misma no existe y porque la citación se realizó en un lugar donde no es su domicilio real ni laboral, por lo cual consideró que se le habría causado vulneración al debido proceso e indefensión (fs. 27 a 35 vta.).
- acción de libertad
- EMPRESA ALVARADO DELGADILLO S.R.L.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR