SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los elementos aportados en la presente acción tutelar, se tiene que el impetrante de tutela, interpuso incidente de nulidad de obrados dentro del proceso laboral instaurado por José Condori Mamani contra la empresa “…ALVARADO DELGADILLO S.R.L….” (sic), alegando que no ostenta la condición de representante legal de la aludida organización, por cuanto la misma es inexistente, pero que además, las citaciones y notificaciones realizadas en un lugar donde no tiene su domicilio, lesionaron el debido proceso y le causaron indefensión; dicha pretensión fue rechazada por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de El Alto del departamento de La Paz, determinación que a su vez fue confirmada en apelación mediante Auto de Vista A.I. 178/18 de 15 de octubre de 2018, con el que se le notificó el 13 de noviembre de igual año, el cual no fue cuestionado por ningún mecanismo de defensa activado por el impetrante de tutela y, tampoco es objeto de la presente acción tutelar; en dicho contexto, en ejecución de sentencia, la autoridad demandada emitió el Auto A.I. 66/2019 de 29 de marzo, que ordenó la emisión de un nuevo mandamiento de apremio en contra del aludido, para hacer efectivo el pago de “…Bs. 46.928,99…” (sic), por concepto de beneficios sociales, actualización y multa el cual a través de la presente acción de defensa, pide dejar sin efecto.
En ese contexto, en principio corresponde referirse a la presunta lesión del debido proceso e indefensión, en razón a que la autoridad demandada, sin ningún elemento de convicción le habría atribuido al impetrante de tutela la condición de representante legal de una empresa inexistente, y procedió a citarle con la demanda y posteriores notificaciones en un lugar que no constituye su domicilio real ni laboral. Al respecto, cabe señalar que por manifestación del propio accionante, estos aspectos fueron objeto del incidente de nulidad, que fue rechazado por la ahora demandada mediante Resolución A.I. 387/18 de 25 de julio, y habiendo apelado esa determinación, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista A.I. 178/18, confirmó dicho rechazo.
- acción de libertad
- EMPRESA ALVARADO DELGADILLO S.R.L.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR