SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
1)
Franz Gonzalo Mario Solíz Medrano, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, presentó informe escrito el 30 de julio de 2019, cursante a fs. 19, mediante el cual manifestó: 1) Una vez desarrollado el acto procesal se determinó revocar la Resolución de primera instancia otorgando medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor del peticionante de tutela; y, 2) El cuaderno procesal fue devuelto al Juzgado de origen, para lo cual adjuntó un informe de la Secretaria de la mencionada Sala, a cuyo tenor refiere “…tomando en cuenta la carga laboral, habiéndose realizado el acta y estando debidamente firmada, se remitió el proceso a su juzgado de origen en fecha 29 de julio de la presente gestión” (sic [fs. 20]).
Oscar Azurduy Uzin, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en reemplazo de Edith Rosario Peñaranda Ávila, no acudió a la audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar y tampoco remitió informe escrito, a pesar de su notificación cursante a fs. 15.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la ac
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- indicando que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.2.
- Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es posible alegar obstáculos internos, tales como la falta de personal, infraestructura o una sobrecarga crónica de casos pendientes para eximirse de una obligación internacional
- CONFIRMAR