SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la ac
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 14 de mayo de 2019 el Juez de Instrucción Penal Primero de Llallagua del departamento de Potosí ordenó su detención preventiva, decisión que fue revocada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento mediante Auto de Vista de 8 de julio del citado año.
Transcurridas casi tres semanas desde dicha determinación, los Vocales codemandados no remitieron el expediente procesal al Juez de control jurisdiccional, aun cuando se le reiteró este extremo mediante memorial presentado el 22 de julio de 2019, el cual aún no tuvo respuesta hasta el momento de la interposición de la presente acción tutelar, causando demora procesal que impide la efectivización de su derecho a la libertad al no poder dar cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva dictadas en su favor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la ac
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- indicando que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.2.
- Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es posible alegar obstáculos internos, tales como la falta de personal, infraestructura o una sobrecarga crónica de casos pendientes para eximirse de una obligación internacional
- CONFIRMAR