SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 011/2019-AL de 30 de julio, cursante de fs. 43 a 46, concedió la tutela solicitada, disponiendo se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura a efectos de determinar una eventual responsabilidad disciplinaria por parte de los codemandados, decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) El cuaderno procesal fue enviado un día antes de la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pretendiendo los demandados deslindarse de responsabilidad; y, ii) Con la falta de celeridad en la remisión de obrados al Juez de primera instancia, se vulneró el derecho a la libertad del peticionante de tutela, quién debió gozar del mencionado derecho en cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva.
Una vez pronunciada la Resolución, a solicitud de la parte accionante, se la complementó manifestando que no habría lugar a la calificación de un monto por la indemnización del daño y tampoco a la remisión de antecedentes del Ministerio Público, puesto que ya se dispuso la investigación por parte del Consejo de la Magistratura, institución que de acuerdo a su competencia dispondrá lo que corresponda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la ac
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- indicando que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.2.
- Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es posible alegar obstáculos internos, tales como la falta de personal, infraestructura o una sobrecarga crónica de casos pendientes para eximirse de una obligación internacional
- CONFIRMAR