SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
a)
El accionante por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar la acción de defensa, acotó lo siguiente: a) La interposición de la presente acción de libertad fue lo que motivó el envío de obrados al Juez de Instrucción Penal Primero de Llallagua del departamento de Potosí; b) Se vulneraron a su vez, los principios al debido proceso, pro actione, pro homine y de favorabilidad; c) Los demandados no desvirtuaron su responsabilidad, ante la falta de firma de un acta a lo largo de tres semanas, hecho que lesionó su derecho a la libertad al no cumplir las medidas sustitutivas determinadas en su favor; y, d) La excesiva carga procesal no se constituye una excusa para no dar cumplimiento a los plazos legales estatuidos para la remisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la ac
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- indicando que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.2.
- Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es posible alegar obstáculos internos, tales como la falta de personal, infraestructura o una sobrecarga crónica de casos pendientes para eximirse de una obligación internacional
- CONFIRMAR