SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2019-S3

Fecha: 17-Oct-2019

no es posible alegar obstáculos internos, tales como la falta de personal, infraestructura o una sobrecarga crónica de casos pendientes para eximirse de una obligación internacional

Al respecto, de forma puntual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en casos como Garibaldi vs. Brasil y Forneron e hija vs. Argentina estableció: “…la Corte ha establecido que no es posible alegar obstáculos internos, tales como la falta de personal, infraestructura o una sobrecarga crónica de casos pendientes para eximirse de una obligación internacional” (el resaltado es propio).

De igual forma la misma Corte IDH dentro del caso Yvon Neptune vs. Haití sostuvo: “…Es jurisprudencia de este Tribunal que las condiciones en las cuales se encuentra un país, no importa cuán difíciles sean éstas, no son causas de justificación para que los estados Parte en la Convención Americana estén liberados de cumplir con las obligaciones consagradas en ella”.

Por lo anterior, el justificativo manifestado en el informe de la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (Conclusión II.2), no es válido para excusar la demora en el trámite de remisión analizado en la presente acción tutelar, siendo notable la dilación en la que incurrieron los demandados, al no adecuar su conducta al razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En síntesis, se advierte que las autoridades demandadas remitieron el cuaderno de apelación al Juez de origen el 29 de julio de 2019, cuando el Auto de Vista fue dictado el 8 del mismo mes y año -tres semanas después de la emisión de dicha Resolución-; es decir, fuera del plazo de las veinticuatro horas como lo establece el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, no siendo válida la justificación de la “carga laboral” del despacho por ser una cuestión administrativa ajena a la prosecución del proceso que no debe afectar de forma negativa al cumplimiento de plazos en perjuicio del justiciable prolongando su situación procesal como privado de libertad; por lo cual es evidente la falta de celeridad con la que actuaron los Vocales codemandados; al respecto el profesor Binder  reflexiona: “…Si el Estado utiliza un recurso tan extremo como encarcelar a una persona para asegurar el desarrollo del proceso, adquiere paralelamente la obligación de extremar todos los medios a su alcance para concluir el proceso cuanto antes”[1]; dilación en la devolución del cuaderno de apelación, donde existe un privado de libertad, lo cual amerita la protección de la justicia constitucional a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.