SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

1)

Olvis Eguez Oliva, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito remitido vía fax y presentado el 6 de mayo de 2019, cursante de fs. 124 a 129 vta., señaló: 1) La impetrante de tutela planteó la acción de amparo constitucional con falta de motivación al no indicar por qué el Auto Supremo 465/2018-RA sería ilógico, ilegítimo y poco claro, sin explicar detalladamente la forma en que se habría inobservado las reglas de la motivación, fundamentación y congruencia; 2) La Resolución ahora cuestionada, expone las razones por las que el recurso de casación es considerado inadmisible ya que la accionante no observó los lineamientos que la propia jurisprudencia ordinaria y constitucional establecieron en razón al cumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, pues no basta con invocar el precedente, sino que este sea análogo cuya contradicción debe ser señalada claramente. De acuerdo al art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en casos en que pueda existir defectos absolutos que ameriten nulidad, estos deben ser denunciados; es decir, que el tribunal de apelación así como el de casación no tienen facultades para desbordar la propuesta formulada por los recurrentes; aspecto conocido como principio de limitación, que es ratificado por el art. 398 del Código Adjetivo Penal al referir que los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los puntos cuestionados; y, 3) A tiempo de interponer un recurso, deben cumplirse los requisitos formales, que son un filtro para evitar que un instituto procesal concebido para proveer justicia, se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso. Entonces, al no verificarse dichos presupuestos no puede alegarse vulneración al debido proceso. Finalmente solicitó denegar la tutela.