SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

III.

La accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, puesto que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al emitir el Auto Supremo 465/2018-RA de 29 de junio, declarando inadmisible el recurso de casación, validó el Auto de Vista 77 de 14 de noviembre de 2017 y la Sentencia 28/2017 de 16 de mayo, dictada sin valorar adecuadamente los elementos probatorios aportados para inculpar al acusado y que por lo mismo dichas Resoluciones debieron ser anuladas.

Continuando con el contraste de los requisitos, refiere: “iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación.

A continuación, describe las situaciones o causales que hacen viable la flexibilización de aquellos requisitos a efectos de una eventual admisibilidad, para finalmente, en el punto IV análisis sobre el cumplimiento de dichos requisitos, contrastar los motivos expuestos en el recurso de casación con la normativa aplicable y terminar explicando los razonamientos de su inadmisibilidad, a cuyo efecto menciona los Autos Supremos que las contendrían y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales respaldatorias para no abrir la competencia extraordinaria del Tribunal Supremo de Justicia respecto a los criterios de flexibilización, que básicamente se resumen en el incumplimiento de la obligación de establecer cuál es la contradicción entre los agravios denunciados con los precedentes y el Auto de Vista 77.

Por todo lo descrito, en el caso que nos ocupa las autoridades demandadas que determinaron la inadmisibilidad del recurso de casación formulado por la accionante expusieron sus razonamientos observando una adecuada motivación y fundamentación como elementos estructurales del debido proceso, explicando en forma clara y sustentada los motivos que impidieron ingresar al análisis de fondo de las circunstancias denunciadas, conforme los entendimientos glosados por el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; pues, de acuerdo a lo reflejado se incumplieron los requisitos legales de admisibilidad, advirtiéndose que la manera en que fue planteada denota haberse replicado la carencia de los elementos exigidos por la norma Adjetiva Penal -precedentes contradictorios por ejemplo- que ya fueron extrañados a tiempo de resolver la apelación restringida, circunstancia que irradia falta de técnica recursiva que no puede ser sustituida o subsanada por este Tribunal. Consecuentemente, corresponde denegar la tutela impetrada.

Por último, con referencia a que el Auto Supremo habría inobservado el principio de congruencia, debe considerarse que dicho fallo no resolvió los aspectos de fondo que fueron objeto del recurso de casación por haberse declarado su inadmisibilidad; consiguientemente, no corresponde pronunciarse sobre ese aspecto.