SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
i)
Alberto Mollo Mamani, por memorial presentado el 13 de junio de 2019, cursante de fs. 213 a 216 vta. y en audiencia manifestó: i) El recurso de casación interpuesto por la ahora accionante, no cumplió mínimamente con los requisitos de admisibilidad. Tampoco invocó ningún precedente contradictorio en su apelación restringida conforme establece el Código de Procedimiento Penal. Si bien ese aspecto fue mencionado al acudir a la instancia casacional, lo hizo como doctrina legal aplicable al caso que no es lo mismo y sin desarrollar las contrariedades que pudieran existir, apartándose de la normativa procesal en la materia; ii) La solicitante de tutela, impugnó la Sentencia absolutoria, cuando ella y el Ministerio Público no judicializaron prueba de cargo alguna, simplemente porque la denuncia era totalmente falsa, forzada y temeraria con el único fin de apropiarse de la masa hereditaria de Vicente Mollo Herrera, cuando los herederos son ocho hermanos; y, iii) El recurso de alzada y el de casación planteados por la impetrante de tutela, exigen la revalorización de los elementos probatorios de cargo y descargo con irreales argumentos, cuando ambos mecanismos no son válidos para ese fin. Por todo ello, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- reconocen y garantizan el debido proceso, de cuya interpretación se desprenden sus elementos configuradores, entre ellos la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones y la correcta valoración de las pruebas
- pues su observancia exige a la autoridad establecer las razones y motivos que guiaron para tomar una decisión, en la medida que no solo los destinatarios de la determinación conozcan y comprendan las razones por las que una autoridad resolvió la controversia, sino que, en aras de democratizar la justicia, el soberano también asuma conocimiento de las razones y motivos que indujeron a la autoridad a asumir la decisión
- Otro elemento integrador del debido proceso es la congruencia de las resoluciones y su observancia compele a la autoridad jurisdiccional o administrativa emitir pronunciamientos que guarden una estricta correspondencia entre la petición de las partes y la decisión a emitirse
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia’
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR