SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

La solicitante de tutela denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, debido a que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 465/2018-RA de 29 de junio, declarando inadmisible el recurso de casación, validando así el Auto de Vista 77 de 14 de noviembre de 2017 y la Sentencia 28/2017 de 16 de mayo, dictada sin valorar adecuadamente los elementos probatorios aportados para inculpar al imputado, cuando por lo mismo dichas Resoluciones debieron ser anuladas.

Identificado el problema jurídico planteado en la acción tutelar que nos ocupa, de los antecedentes se extrae que dentro del proceso penal seguido por la ahora accionante contra Alberto Mollo Mamani por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica, violencia psicológica y violencia económica, el Juez de la causa pronunció la Sentencia 28/2017, absolviendo al prenombrado. Decisión que fue apelada por la peticionante de tutela, en cuyo mérito a través del Auto de Vista 77, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente la mencionada impugnación (Conclusiones II.1, 2 y 3).

Finalmente, mediante escrito presentado el 10 de enero de 2018, la impetrante de tutela interpuso recurso de casación contra el referido Auto de Vista, que dio lugar a la emisión del Auto Supremo 465/2018-RA, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró su inadmisibilidad.

A los fines impetrados en la acción tutelar que nos ocupa, el análisis del memorial de apelación restringida permite evidenciar que luego de rememorar los hechos y circunstancias que dieron lugar a la presentación de la denuncia penal por la presunta comisión de los delitos descritos anteriormente, bajo los subtítulos de inobservancia y errónea aplicación de la Ley Adjetiva y Sustantiva Penal respectivamente, la impetrante de tutela realizó un amplio despliegue argumentativo con marcado énfasis en la falta de valoración de los elementos probatorios -en especial ciertas declaraciones testificales- en la que el Juez de primera instancia habría incurrido a tiempo de emitir Sentencia. En el señalado contenido, no se encuentra referencia sobre algún precedente contradictorio que sustente las observaciones anotadas.

El Auto de Vista que da origen a esta acción tutelar, realiza las consideraciones correspondientes para principalmente terminar aclarando en la parte esencial del documento -previa al decisorio- que las pruebas de cargo datan del 2011 y no pueden ser valoradas para fundar una sentencia condenatoria, en razón a que la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia data de 9 de marzo de 2013; es decir, con posterioridad a los hechos denunciados. Asimismo, señaló que el Juez de la causa asignó el valor respectivo a cada una de las pruebas testificales tomando en cuenta no solo lo que dijeron, sino también como lo expresaron.

Con ese necesario antecedente, y luego de realizar similar análisis del recurso de casación interpuesto por la impetrante de tutela contra el aludido Auto de Vista, se extrae que el planteamiento -al igual que la referida apelación- discurre con análogas alegaciones concernientes a la no valoración de la prueba -declaraciones prestadas por los testigos ofrecidos por la parte civil, Ministerio Público y el propio acusado- bajo criterios de la sana crítica y prudente arbitrio. Al efecto, la prenombrada hizo cita de Autos Supremos que trascienden en aspectos como la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones.

Ante el planteamiento de la accionante, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 465/2018-RA cuyo contenido introductorio desarrolla los antecedentes del proceso penal de origen, los motivos expuestos en el recurso de casación examinado, los requisitos de admisión, citando las normas o base legal nacional -Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal, Ley del Órgano Judicial- e instrumentos internacionales -Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-.