SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
denegó
La Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 20/19 de 13 de junio de 2019, cursante de fs. 223 vta. a 226 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El recurso de casación tal como está concebido en nuestra legislación, no es un último recurso de revisión, sino, un trámite en el que se denuncia básicamente que un auto de vista no es coincidente con el precedente, sea de otro Tribunal Departamental de Justicia o de uno emitido por el Tribunal Supremo de Justicia. De igual manera, es viable para cuestionar que se hayan aplicado normas distintas o una igual pero con diversos alcances en casos idénticos. No se trata de un nuevo juzgamiento, sino más bien el establecimiento de precedentes para la unificación de criterios en la jurisdicción penal boliviana; b) Así instituido el recurso de casación en la legislación, adquiere una sobrevaloración por la cual a tiempo de plantearlo se debe observar ciertos requisitos indispensables para su formulación. De la revisión de antecedentes, queda claro que las autoridades ahora demandadas dieron estricto cumplimiento a lo estipulado en los arts. 416 y 417 del CPP y la tramitación señalada en el art. 418 de dicha norma; y, c) La recurrente -hoy accionante- no plasmó la labor argumentativa a tiempo de interponer su recurso de casación; de ahí que, se considera que no existió arbitrariedad en la no admisibilidad dispuesta al respecto y por consiguiente no se transgredió el derecho y garantía al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- reconocen y garantizan el debido proceso, de cuya interpretación se desprenden sus elementos configuradores, entre ellos la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones y la correcta valoración de las pruebas
- pues su observancia exige a la autoridad establecer las razones y motivos que guiaron para tomar una decisión, en la medida que no solo los destinatarios de la determinación conozcan y comprendan las razones por las que una autoridad resolvió la controversia, sino que, en aras de democratizar la justicia, el soberano también asuma conocimiento de las razones y motivos que indujeron a la autoridad a asumir la decisión
- Otro elemento integrador del debido proceso es la congruencia de las resoluciones y su observancia compele a la autoridad jurisdiccional o administrativa emitir pronunciamientos que guarden una estricta correspondencia entre la petición de las partes y la decisión a emitirse
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia’
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR