SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

denegó

La Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 20/19 de 13 de junio de 2019, cursante de fs. 223 vta. a 226 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El recurso de casación tal como está concebido en nuestra legislación, no es un último recurso de revisión, sino, un trámite en el que se denuncia básicamente que un auto de vista no es coincidente con el precedente, sea de otro Tribunal Departamental de Justicia o de uno emitido por el Tribunal Supremo de Justicia. De igual manera, es viable para cuestionar que se hayan aplicado normas distintas o una igual pero con diversos alcances en casos idénticos. No se trata de un nuevo juzgamiento, sino más bien el establecimiento de precedentes para la unificación de criterios en la jurisdicción penal boliviana; b) Así instituido el recurso de casación en la legislación, adquiere una sobrevaloración por la cual a tiempo de plantearlo se debe observar ciertos requisitos indispensables para su formulación. De la revisión de antecedentes, queda claro que las autoridades ahora demandadas dieron estricto cumplimiento a lo estipulado en los arts. 416 y 417 del CPP y la tramitación señalada en el art. 418 de dicha norma; y, c) La recurrente -hoy accionante- no plasmó la labor argumentativa a tiempo de interponer su recurso de casación; de ahí que, se considera que no existió arbitrariedad en la no admisibilidad dispuesta al respecto y por consiguiente no se transgredió el derecho y garantía al debido proceso.