SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
a)
Los peticionantes de tutela a través de su abogado ratificaron in extenso los fundamentos expuestos en la demanda de acción de amparo constitucional presentada y acotaron: a) Los Vocales demandados no explican cómo una petición de fotocopias tiene como finalidad el avance del proceso, ni siquiera coincide la doctrina que ellos mismos desarrollaron con el memorial que invocan, no explican cómo dicho escrito interrumpe el plazo del cómputo de la extinción de la acción; b) Fundaron su decisión en el art. 247 del CPC, que tiene como finalidad el descongestionamiento judicial, como una política del Órgano Judicial con referencia a los procesos abandonados; c) Se vulneró el principio histórico de interpretación de la legalidad ordinaria, porque a diferencia del Código de Procedimiento Civil abrogado, en el cual estaba vigente la perención de instancia con efectos similares a los del Código Procesal Civil, adopta una nueva figura que es la extinción aplicable no solamente a los procesos ordinarios, sino a todo tipo de estos, porque la finalidad de la norma era, precisamente descongestionar; todos estos elementos no fueron tomados en cuenta por la autoridades de alzada; y, d) Se lesionó el debido proceso en su elemento de legalidad, al existir normas expresas que regulan la extinción de la acción, los presupuestos condicionantes para la viabilidad de esta y que fueron admitidos por los propios Vocales hoy demandados.