SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Carmen Gloria Paz Prado inició un proceso civil en su contra, mediante memorial de 7 de marzo de “2015”, en aplicación de la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil (CPC), e “Instructivo” 01/2015 de 4 de diciembre, impetraron al Juez de causa disponga la extinción de la acción; obteniendo como respuesta el Auto Interlocutorio 306/2016 de 11 de marzo, que declaró la indicada extinción por inactividad de la demandante, quien apeló dicha decisión; respondido el recurso fue remitido ante la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cuyos Vocales emitieron el Auto de Vista 294/2018 de 28 de septiembre, revocando el fallo del Juez a quo, alegando que no se consideró la última actuación del 7 de agosto de 2015, que se trataba de una simple petición de fotocopias legalizadas y certificación, yendo contra lo indicado en la Disposición Transitoria e “Instructivo” referidos; señalando claramente este último, que dichas solicitudes no constituyen actos de avance del proceso a efectos del cómputo de la extinción por inactividad procesal.
El citado Auto de Vista es incongruente e insuficientemente motivado, arbitrario, absurdo, ilógico, con error evidente y violó las reglas de interpretación teleológica, gramatical e histórica; y, sobre todo, de sometimiento a los principios, valores, garantías y derechos fundamentales; por cuanto, no consideraron que una simple petición de certificación y fotocopias legalizadas, no tiene por finalidad el avance del proceso ni se constituye en un acto que interrumpe el plazo de la extinción por inactividad procesal.
Asimismo, violentaron las reglas de la interpretación de la legalidad ordinaria al invocar el art. 247 y ss. del CPC, cuando no era la norma aplicable, sino la Disposición Transitoria Décima de ese cuerpo legal, la cual se aplica a los procesos iniciados con el Código de Procedimiento Civil abrogado, como en el caso presente.