SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes consideran lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia, motivación razonable, “legalidad”, justicia material y “…los principios informadores del ordenamiento jurídico en la interpretación de la legalidad ordinaria…” (sic); por cuanto, solicitaron la extinción de la acción civil, disponiendo el Juez de la causa mediante Auto Interlocutorio 306/2016 de 11 de marzo, se declare la misma; decisión que fue revocada por los Vocales ahora demandados a través del Auto de Vista 294/2018 de 28 de septiembre, sin observar la Disposición Transitoria Décima del CPC, ni la “Carta Acordada” 01/2015, siendo dicho Auto de Vista incongruente, arbitrario y carente de motivación.
De los datos que cursan en el expediente y de las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que Omar Castro Cabero y Eliana Patricia Paz Alcón -ahora accionantes-, presentaron el 16 de octubre de 2015, memorial ante el entonces Juez de Instrucción Civil Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, solicitando declare la perención de instancia -hoy extinción de la acción-, toda vez que transcurrieron más de seis meses desde la última actuación, que data del 13 de abril de similar año.
El 12 de febrero de 2016, la demandante del proceso civil a través de memorial dirigido al Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno de la Capital del citado departamento, requirió la extensión de fotocopias simples y certificación, señalando la existencia de fotocopias legalizadas de Certificación de Registro Catastral y Formulario Único de Registro Catastral.
Por memorial de 7 de marzo de similar año, los ahora accionantes nuevamente solicitaron la extinción de la acción, esta vez ante el referido Juez Público, habiendo transcurrido más de seis meses desde el último actuado procesal, consistente en una petición de 10 de agosto de 2015; mereciendo como respuesta el Auto Interlocutorio 306/2016 declarando la extinción de la acción por inactividad de la demandante; fallo que fue impugnado por la actora del proceso civil a través de recurso de apelación, emitiendo los Vocales hoy demandados el Auto de Vista 294/2018, por el cual revocaron la decisión impugnada, disponiendo que el Juez a quo continúe con la causa, siendo este fallo el acto ilegal denunciado mediante la presente acción tutelar.