SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

1)

En uso de su derecho a la dúplica, señaló lo siguiente: 1) Se dio cumplimiento a los presupuestos establecidos en la SCP 0385/2015-S2 de 8 de abril, para la procedencia de la acción de amparo constitucional ante la vulneración del derecho a la petición, pues existió la formulación de una petición expresa en forma escrita, siendo la misma dirigida ante una autoridad pertinente y competente; así también, concurre la falta de respuesta por parte de los –ahora demandados–en tiempo razonable a las solicitudes efectuadas; 2) Respecto a que se hubiera inobservado el principio de inmediatez, alegado por los demandados en su informe; el cual tiene relación con el tiempo de presentación de la acción de defensa; el mismo en el presente caso fue cumplido; 3) En cuanto a que no se hubiera efectuado con el principio de subsidiariedad, al existir supuestamente cuatro instancias administrativas antes de recurrir a la vía constitucional; dicha aseveración, resulta ser falsa, por cuanto el Estatuto Orgánico de COTEOR R.L., no norma el derecho a la petición; 4) Se solicitó la información a efectos de poder cumplir con sus funciones como miembro del Consejo de Administración de la señalada Cooperativa; 5) Con relación a que hubieran existido actos consentidos; es decir, que en las sesiones que participó ya se le habría informado sobre su petición, la norma establece que la respuesta debe ser formal, escrita y pronta y no basta solamente señalar la concurrencia de actos consentidos sin que el mismo sea demostrado documentalmente; y, 6) Participó de todas las sesiones, donde los encargados de reparticiones, con relación a su solicitud, informaron de forma verbal y a conveniencia.