SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
II.1.
II.1. Cursa nota presentada el 7 de marzo de 2019, a Crhistian Ortega Álvarez, Gerente General a.i. de COTEOR R.L. –ahora demandado–, por el cual, Andrés Morales Encinas –hoy accionante–, en su calidad de Vicepresidente del Consejo de Administración de la citada Cooperativa, solicitó se le facilite copia simple de la siguiente documentación: 1) Estados financieros de las gestiones 2015, al 2018, más sus anexos; 2) Estructura Orgánica de COTEOR R.L. en detalle e instrumentos normativos que respaldan, nivel salarial, puestos y personal asignado en cada cargo; 3) Planilla de sueldos de 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019; 4) El POA de la gestión 2019 debidamente documentado y aprobado por la Asamblea; 5) Ingresos y egresos desglosados por servicios de las gestiones 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019; 6) Flujo de efectivo de Caja; y, 7) Compromisos y obligaciones a pagar por la Cooperativa o deudas a corto y largo plazo (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- a) El derecho a formular una petición escrita u oral; y en consecuencia, obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; b) Que la respuesta sea motivada y que resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; c) Que la contestación sea comunicada al peticionante de tutela formalmente
- 1) La existencia de una petición oral o escrita; 2) La falta de respuesta material en tiempo razonable
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho’
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante
- se
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- los requisitos
- plazo razonable
- a.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR