SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de Vicepresidente de COTEOR R.L., y al amparo de los arts. 21.6 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), el 7 de marzo de 2019, solicitó información al Gerente General a.i. de dicha empresa –hoy demandado–, respecto al estado financiero de las gestiones 2015 al 2018; de la estructura organizacional de la mencionada Cooperativa, nivel salarial, puestos y personal asignado en cada cargo; planilla de sueldos de 2015, al 2019; Programa de Operaciones Anual (POA) 2019; ingresos y egresos de las referidas gestiones; flujo de efectivo de caja; y, compromiso y obligaciones a pagar por la Cooperativa o deudas a corto y largo plazo; petición que no fue respondida de manera formal y fundamentada; por lo que, el 13 del indicado mes y año, nuevamente presentó su requerimiento; empero, esta vez al Presidente del Consejo de Administración de COTEOR R.L. –ahora codemandado–; sin embargo, la misma “hasta la fecha” tampoco mereció respuesta alguna, obstaculizando de esta manera sus funciones como Vicepresidente de la mencionada Cooperativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- a) El derecho a formular una petición escrita u oral; y en consecuencia, obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; b) Que la respuesta sea motivada y que resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; c) Que la contestación sea comunicada al peticionante de tutela formalmente
- 1) La existencia de una petición oral o escrita; 2) La falta de respuesta material en tiempo razonable
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho’
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante
- se
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- los requisitos
- plazo razonable
- a.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR