SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
Fragmento 17
Ahora bien, de obrados, se advierte que los –ahora demandados–, mediante nota presentada a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el 6 de mayo de 2019, cursante a fs. 88, dieron a conocer que en cumplimiento a la Resolución 54/2019 –venida en revisión–, otorgaron respuesta formal y escrita a las notas presentadas, el 7 y 13 de marzo del señalado año, por el impetrante de tutela, adjuntando al efecto, nota recepcionada por Andrés Morales Encinas, el 2 de mayo de 2019, mediante el cual se le dio a conocer que: “…se le entregará de forma digital y escrita los informes de las diferentes secciones y unidades de la Cooperativa en los cuales se encuentra su petición (…) Aclarando que, su persona ya recibió todos los informes solicitados de forma verbal por las Jefaturas y Direcciones de cada Área de la Institución…” (sic); empero, la misma, no cumple con el contenido esencial del derecho a la petición; toda vez que, dicha respuesta no se encuentra fundamentada, motivada ni resuelve materialmente el fondo de lo solicitado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- a) El derecho a formular una petición escrita u oral; y en consecuencia, obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; b) Que la respuesta sea motivada y que resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; c) Que la contestación sea comunicada al peticionante de tutela formalmente
- 1) La existencia de una petición oral o escrita; 2) La falta de respuesta material en tiempo razonable
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho’
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante
- se
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- los requisitos
- plazo razonable
- a.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR