SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
Fragmento 11
El debido proceso, previsto en los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE, 14 del PIDCP y 8 de la CADH, se constituye en un prerrequisito para poner en movimiento los derechos humanos reconocidos en los tratados y convenios internacionales sobre la materia, y consiguientemente la protección de cualquier otro derecho fundamental comprendido en la Norma Suprema o el bloque de constitucionalidad, de manera que, además de consagrarse en un límite al ejercicio del poder que ostenta el Estado y una prerrogativa del titular del derecho respecto al poder público (Derecho subjetivo de defensa frente al Estado), se constituye, a partir de una dimensión objetiva, en un principio y valor que fundamenta todo el ordenamiento jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La Fundamentación y motivación como elementos componentes del debido proceso
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión
- III.2. El precedente jurisprudencial, su vinculatoriedad horizontal y vertical
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR