SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

Fragmento 11

           El debido proceso, previsto en los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE, 14 del PIDCP y 8 de la CADH, se constituye en un prerrequisito para poner en movimiento los derechos humanos reconocidos en los tratados y convenios internacionales sobre la materia, y consiguientemente la protección de cualquier otro derecho fundamental comprendido en la Norma Suprema o el bloque de constitucionalidad, de manera que, además de consagrarse en un límite al ejercicio del poder que ostenta el Estado y una prerrogativa del titular del derecho respecto al poder público (Derecho subjetivo de defensa frente al Estado), se constituye, a partir de una dimensión objetiva, en un principio y valor que fundamenta todo el ordenamiento jurídico.