SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso contencioso administrativo instaurado por el SIN contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), objetando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0810/2016 de 19 de julio, las autoridades demandadas emitieron la Sentencia 83 de 17 de agosto de 2018, por la cual declararon improbada la demanda interpuesta, argumentando que los Batallones de Seguridad Física dependientes de la Policía Boliviana, están exentos de pagar el Impuesto a las Transacciones (IT), apartándose de esa forma, sin mayor fundamentación y motivación, de los precedentes jurisprudenciales establecidos por la misma Sala en las Sentencias 104/2016 de 24 de noviembre y 111/2016 y 112/2016, ambas de 5 de diciembre, en las cuales se dispuso que de una interpretación literal de la norma tributaria, las indicadas reparticiones públicas no se encontraban exentas del pago del IT por la actividad que desarrollan.
Tampoco consideraron la Sentencia 179/2015 de 19 de mayo, que fue citada en la réplica a la respuesta negativa a la demanda contenciosa administrativa, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que ordenó que los Batallones de Seguridad Física Policial dependientes de la Policía Boliviana, prestan servicios de seguridad física a la sociedad civil y por los cuales realiza cobros de dinero, generando de esa manera utilidades a dicha entidad.
La Sentencia cuestionada en esta acción de amparo constitucional se sustentó específicamente en su similar signada como 077/2017 de 3 de abril, sin considerar que la misma quedó sin efecto por disposición de la Resolución 59/2018 de 2 de febrero, pronunciada por el Juez de garantías dentro de la acción de amparo constitucional formulada en su contra, de manera que, no cuenta con el valor legal para sustentar una decisión judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La Fundamentación y motivación como elementos componentes del debido proceso
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión
- III.2. El precedente jurisprudencial, su vinculatoriedad horizontal y vertical
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR