SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0025/2019 de 13 de mayo, cursante de fs. 77 a 79 vta., concedió la tutela solicitada, únicamente con relación al derecho al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación y congruencia, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva 030/2019, debiendo el demandado emitir una nueva bajo los fundamentos señalados por el fallo de esa instancia y en cumplimiento a la jurisprudencia constitucional, con base a los siguientes argumentos: 1) De la revisión del memorial de impugnación a la Resolución jerárquica, el accionante aseveró como agravios la irracionabilidad en la tasación de ciertos medios probatorios, la omisión valorativa de otros medios de prueba de descargo, la falta de fundamentación de las supuestas conductas subsumidas al tipo de infracción, la sanción que se le impuso por las actuaciones que se le endilgo, ya que se eligió aplicar la más gravosa y con ello contravinieron las exigencias inherentes del principio de proporcionalidad; y, finalmente la falta de taxatividad y tipicidad, de los comportamientos alegados y la infracción impuesta; los cuales no fueron respondidos en la Resolución Ejecutiva 030/2019, ahora cuestionada; 2) La determinación referida, si bien mantuvo una estructura secuencial; sin embargo, dentro de su fundamentos desde su introducción solo se reparó que la autoridad demandada realizó un relato de las etapas del trámite disciplinario, sin efectuar una explicación de los atropellos expuestos, no se manifestó si evidentemente se cumplió con la valoración correcta de la prueba ni se indicó respecto al motivo por el que se aplicó la sanción más gravosa de destitución y no de simple suspensión; aludiendo a la normativa legal aplicada al proceso para finalmente amparado en las atribuciones que le otorga el Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por sus similares 26237 de 29 de junio de 2001, y 29820 de 26 de noviembre de 2008; y, la Resolución Municipal 7974/2018 de 5 de diciembre, culminar confirmando la Resolución Sumarial 029/2018, donde no se apreció fundamentación, motivación y congruencia sobre los agravios denunciados, contraviniendo la línea jurisprudencial; y, 3) La Resolución observada al no responder a los perjuicios descritos, no logró el convencimiento de las partes de que no es arbitraria y que por el contrario respetó el valor justicia, conforme se evidenció en su tenor; por lo que, se advirtió vulneración del derecho al debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 9
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR