Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
II.3.
II.3. Por memorial de 16 de mayo de 2018, el solicitante de tutela presentó recurso jerárquico contra el Auto de 2 del mes y año citados (fs. 25 a 33 vta.), lo que derivó en la emisión de la Resolución Ejecutiva 030/2019 de 7 de febrero, por la cual el Alcalde –en suplencia temporal– del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, ahora demandado, confirmó la Resolución Sumarial confirmada por el Auto recurrido (fs. 2 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 9
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR