SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 2007, desempeñó diversas funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, siendo el último cargo de Chofer 1 de la Secretaría de Servicio al Ciudadano, hasta la fecha de su destitución, producto de un proceso interno seguido en su contra, a raíz de su negativa de firmar la nota de renuncia redactada por el Director de Recursos Humanos (RR. HH.) y el Jefe del Departamento de Administración de Personal, ambos del precitado ente municipal, quienes emitieron un informe acusándolo de presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones, iniciándosele un proceso interno por supuestas infracciones a artículos del Estatuto del Funcionario Público y del Reglamento Interno de Personal de la nombrada entidad edil; en el que, luego de su tramitación, se dictó la Resolución Sumarial 029/2018 de 13 de abril, disponiendo la sanción de destitución; determinación contra la cual formuló los recursos de revocatoria y jerárquico, identificando los agravios ocasionados; sin embargo, el veredicto del primer recurso, omitió pronunciarse sobre todos los puntos alegados, rechazándo y confirmando el fallo impugnado; asimismo, la Resolución Ejecutiva 030/2019 de 7 de febrero, que decidió sobre el segundo recurso, incurrió en los mismos defectos señalados.
Al no repararse en la Resolución de recurso de revocatoria, las lesiones a sus derechos denunciados, formalizó recurso jerárquico acusando cinco agravios, sobre los cuales la autoridad ahora demandada eludió manifestarse, copiando de manera íntegra el Informe Legal D.L.C.F. 07/19 de 9 de enero de 2019, que únicamente describió los antecedentes del proceso sumarial y artículos de diferentes cuerpos normativos, refiriéndose de manera genérica y escueta, sobre la deficiente valoración de la prueba, señalando que todos los medios de prueba fueron tasados por la autoridad sumarial y que su persona no aportó ningún elemento de convicción, que desvirtúe las acusaciones realizadas en su contra, pronunciándose solo sobre un agravio, de manera incongruente, infundada e inmotivada, ignorando los demás denunciados.
A partir de la Resolución Sumarial 029/2018, se omitió la obligación de fundamentación, respecto a la prueba de cargo y sobre la cual existió un único argumento que no contiene la debida razón jurídica y sana crítica, que le permita impugnar la falta de evaluación razonable de dicha prueba, aspectos que no fueron reparados por las Resoluciones de los recursos de revocatoria y jerárquico.
El ahora demandado al confirmar la gravosa sanción de destitución, eludió corregir el error en que incurrió la autoridad sumariante, debido a que las supuestas conductas cometidas por el entonces procesado, presuntamente se encontrarían calificadas en la categoría de faltas graves, las cuales tienen como sanciones: multas, suspensión sin goce de haberes y la destitución del cargo; por lo que, al observarse esta variedad de sanciones, considerando que no existen antecedentes contra su persona y tampoco pruebas que demuestren que dio mal uso al vehículo municipal a su cargo, debió imponerse una pena más benigna y menos gravosa que la destitución, situación que no ocurrió y menos fue reparada por el hoy demandado, infringiéndose el principio de proporcionalidad y el sub principio de necesidad; debido a lo cual, se vulneró el derecho al trabajo, en su elemento a la estabilidad laboral y justa remuneración.
El Juez sumariante inició el proceso disciplinario en su contra, por supuesta contravención a los arts. 8 incs. a), b), c), d) y g); y 16 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP); 82 incs. a), b), c), d), e) y II; 83 incs. a), b), j), m), o), q) y s); y, 103 incs. a) y c) del prenombrado Reglamento Interno, los cuales en ninguna parte de su contenido dispositivo prevén sanciones específicas y determinadas, por lo que no pueden aplicarse a efectos de imponer una posible sanción en su contra, lo opuesto supone lesionar el principio de legalidad en su sub principio de tipicidad como garantía mínima del debido proceso. Teniendo en cuenta lo prescrito en el art. 103 incs. a) y c) del citado Reglamento Interno, que contienen faltas graves, la autoridad sumariante no estableció de modo alguno, cuál sería la conducta que denotó resistencia manifiesta a órdenes superiores, mucho menos cursó una orden emitida por su superior y la evidencia del incumplimiento; por otra parte, la indicada autoridad, no adecuó ningún comportamiento que subsuma su proceder en una falta de respeto o agresión a nivel físico o moral hacia sus superiores o compañeros de trabajo; pero además, jamás pudo adecuar sus actos a las infracciones previstas en la norma antes aludida, para estipular una sanción en su contra; quien de manera forzada, en una intención desesperada de no demandar la vulneración del principio y el sub principios puntualizados, intentó justificar su decisión en un –simple– argumento, acciones ilegales e indebidas que no fueron reparadas por la autoridad demandada, al resolver el recurso jerárquico, incurriendo en una omisión de reparación; conforme lo desarrollado en la SCP 0206/2018-S2 de 22 de mayo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 9
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR