SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión del debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, a sus derechos a la defensa; al trabajo en sus elementos de estabilidad laboral y justa remuneración; así como los principios de legalidad, taxatividad y tipicidad; toda vez que, dentro del proceso disciplinario al que fue sometido, la autoridad hoy demandada, al dictar la Resolución del recurso jerárquico, omitió pronunciarse sobre todos los hechos expuestos, efectuando una copia de un informe legal y haciendo alusión a un solo agravio de manera incongruente, sin referirse a la fundamentación de la prueba de cargo ni reparar la gravosa sanción de destitución impuesta en su contra, pues de acuerdo a la gradación de sanciones, debió imponérsele una penalidad más benigna, lo que infringió el principio de proporcionalidad y el sub principio de necesidad, que derivó en la vulneración del derecho al trabajo; asimismo, no tomó en cuenta que las normas supuestamente transgredidas no prevén sanciones específicas y determinadas; por lo que, no pueden aplicarse para estipular sanción alguna, infringiendo el principio de legalidad en su sub principio de tipicidad, pues no se estableció la conducta que se subsumió a las faltas graves endilgadas.
De los antecedentes conocidos por este Tribunal, se tiene que a raíz de un proceso administrativo interno seguido contra el impetrante de tutela por infracciones a normas del Estatuto del Funcionario Público y el Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, la autoridad sumariante de dicha entidad, por Resolución Sumarial 029/2018, le impuso la sanción de destitución del cargo que venía desempeñando, fallo contra el cual interpuso recurso de revocatoria, que mereció el Auto de 2 de mayo de 2018, por el que se ratificó en todas sus partes la Resolución Sumarial mencionada; decisión que fue recurrida por recurso jerárquico, resuelto por el Alcalde en suplencia temporal, ahora demandado, quien a través de la Resolución Ejecutiva 030/2019, confirmó la Resolución Sumarial corroborada por el dictamen recurrido.
Puntualizados los antecedentes procesales y teniendo en cuenta la problemática planteada por el impetrante de tutela contra la Resolución Ejecutiva emitida por la autoridad demandada, señalando que la misma conculcaría su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y a la defensa, así como los principios de legalidad, taxatividad y tipicidad y al trabajo; a fin de comprobar lo indicado, corresponde realizar la contrastación entre los agravios reclamados en su recurso jerárquico y las decisiones asumidas por el Alcalde demandado, respecto a éstos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 9
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR