SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
1)
Por su parte de Nelly Fanny Alfaro Vaquila, Fiscal de Materia, en audiencia señalo: 1) La denuncia recibida en la Fiscalía fue por el delito de estafa agravada; 2) A través de la investigación de los hechos denunciados a partir del 2016, se determinó, la existencia de recibos del 2018 y otra documentación, que establecen primero la participación del solicitante de tutela y después la existencia no solo del delito denunciado sino de una legitimación de ganancias ilícitas, asociación delictuosa, falsificación de documentos privados y manipulación informática; 3) En tal virtud, se procedió a la ampliación de la investigación, en contra de varios ciudadanos; y, 4) El accionante no ha demostrado que este perseguido, procesado, ilegal o indebidamente, de manera tal que se encuentre en peligro su libertad, porque existe un control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad. Jurisprudencia reiterada
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR