Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
Fragmento 14
De los antecedentes descritos en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que efectivamente el Ministerio Público dentro del proceso penal FIS SCZ 1902950, hace conocer al “Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar de la Capital” (sic), la ampliación de la investigación en contra del hoy impetrante de tutela y otros, por los delitos de estafa agravada, falsedad de documento privado, uso de instrumento falsificado, asociación delictuosa y legitimación de ganancias ilícitas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad. Jurisprudencia reiterada
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR