SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática traída en revisión, radica en que Leonardo Suarez Parada –hoy accionante–, argumenta que Gary Coronado Murillo, Delmy Guzmán Roda, Nelly Fanny Alfaro Vaquila y Osvaldo Dante Tejerina Ríos, Fiscales de Materia –ahora demandados–, realizaron una ampliación de la investigación el 16 de mayo de 2019, hacia su persona, por la suscripción de un contrato con la empresa “HOGAR INTELIGENTE”, hecho totalmente distinto al denunciado inicialmente por COTAS R. L., respecto al programa “COTAS en cuotas”.
Así también, del acta de audiencia de acción de libertad de 25 de mayo de 2019 (Conclusión II.2), se advierte que el ahora solicitante de tutela, no tenía plena certeza sobre los extremos denunciados en esta acción tutelar, situación que obligó a su defensa técnica, a pedir al Ministerio Público que exhiba la orden de aprehensión, para momentos después reconocer la existencia de otras vías como la excepciones e incidentes, que a su criterio las descartaba por su tramitación morosa y que por tanto tenia habilitada la vía constitucional para un resguardo inmediato de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad. Jurisprudencia reiterada
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR