SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Hubert Alcides Gil Antelo y otros por la presunta comisión de los delitos de estafa y otros, el 16 de mayo de 2019, la comisión de fiscales a cargo del proceso, realizo una ilegal ampliación en su contra por la suscripción y ejecución de un contrato de comisión para la promoción de los productos y servicios que ofrece la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz (COTAS) R.L., suscrito con la empresa “HOGAR INTELIGENTE” representada por el ciudadano Pedro Alexander Ribera Herrera, hecho totalmente diferente al denunciado por la nombrada Cooperativa, tanto en relación a las personas como al tiempo y el lugar.
Lo expuesto constituye, uno de los presupuestos para la procedencia de la presente acción de libertad, por procesamiento indebido y persecución indebida, ya que se tiene conocimiento extrajudicial de que se habría dictado una ilegal resolución de aprehensión y consiguiente mandamiento en su contra, aplicando indebidamente las previsiones del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Siendo evidente la persecución penal indebida, al presente y estando latente su riesgo de afectación al derecho a la libertad, no es necesario de acuerdo a la vasta jurisprudencia constitucional, agotar la subsidiariedad aplicando las excepciones a este principio, en el entendido que el planteamiento de una nulidad o excepción de falta de acción demoraría en su trámite aproximadamente tres semanas tiempo en el cual persistiría la persecución indebida, aspecto que fundamenta la legitimación para interponer la presente acción de libertad dejando de lado la subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad. Jurisprudencia reiterada
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR